Back to top

CMN DENEGÓ AUTORIZACIÓN PARA EMPLAZAR ESTATUA DE JUAN PABLO II

Imagen de CMN DENEGÓ AUTORIZACIÓN PARA EMPLAZAR ESTATUA DE JUAN PABLO II

Denegada autorización para emplazar estatua de Juan Pablo II en Plaza Homónima.

Miércoles, 11 Noviembre, 2009

La Vicepresidenta Ejecutiva del Consejo, Nivia Palma y el Secretario Ejecutivo del mismo, Oscar Acuña, expresaron el respeto de este cuerpo colegiado hacia los símbolos del catolicismo y dijeron que lo decidido no cuestiona la procedencia de rendir homenaje al Papa Juan Pablo II.

En su sesión de hoy, 11 de noviembre, el Consejo de Monumentos Nacionales rechazó la solicitud de la Municipalidad de Recoleta para levantar un monumento conmemorativo de la visita del Papa Juan Pablo II, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en el Barrio Bellavista.

Al informar la resolución del órgano colegiado, la Vicepresidenta Ejecutiva del Consejo, Nivia Palma, señaló que el Consejo basa su decisión en antecedentes técnicos que acreditan la inconveniencia del emplazamiento solicitado. Preciso que ésta no cuestiona la procedencia de rendir homenaje al Papa Juan Pablo II y recordó que se han promulgado tres leyes que facultan para erigir monumentos en su honor (la ley 20.364 en el Paso Cardenal Samoré en la Comuna de Puyehue, la Ley 20.350 en la ciudad de Los Andes y la Ley 20.272 en la ciudad de Viña del Mar)

La autorización fue solicitada por la Alcaldesa de Recoleta Sol Letelier, quien planteaba que el monumento conmemoraría el encuentro del Pontífice con la juventud chilena en el Estadio Nacional, en abril de 1987. Con posterioridad a dicha presentación, hicieron llegar sus objeciones, la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile (FECH), el Concejal por Recoleta, Juan Antonio Pastén, las Juntas de Vecinos Nº 13 (Bellavista-Providencia) y Nº 34 y 35 de Recoleta, el Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad de Chile y la organización "Ciudad Viva".

En la sesión de este miércoles 11, el Consejo escuchó la presentación de la alcaldesa Letelier y de los vecinos opositores al proyecto. Tuvo en cuenta además los informes técnicos de las comisiones de Patrimonio Histórico y de Arquitectura.

Éstos últimos, entre otras consideraciones, señalan que no existe una relación vinculante entre lo conmemorado y la ubicación propuesta, marcada por la presencia de la Universidad de Chile y ajena a la visita papal. Plantean que la instalación del monumento en ese lugar constituiría un hito de resignificación de un espacio cuya vocación urbana de área verde, prolongación del Parque Forestal, comenzó a ser vulnerada al pasarla de la Categoría de Parque a la de Plaza. Se estimó además que la eventual colocación de la estatua, sobre un estacionamiento subterráneo, no correspondería a la dignidad del Sumo Pontífice.

El Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, Oscar Acuña, recalcó que la resolución corresponde a un organismo técnico de carácter colegiado, en el que están representadas las instancias públicas y privadas vinculadas a la protección del patrimonio.

El artículo 18 de la Ley de Monumentos Nacionales expresa que "No podrán iniciarse trabajos para construir monumentos o para colocar objetos de carácter conmemorativo, sin que previamente el interesado presente los planos y bocetos de la obra en proyecto al Consejo de Monumentos Nacionales y solo podrán realizarse estos trabajos una vez aprobados por el Consejo, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes".