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Declaración Pública Palacio Iñiguez

Imagen de Declaración Pública Palacio Iñiguez

Luego del incendio que afectó al Palacio Iñiguez, inmueble declarado Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica "Calle Dieciocho" bajo el Decreto Nº 126 del 7 de febrero de 1983, un equipo del Consejo de Monumentos Nacionales acudió al lugar del siniestro para recabar información en terreno acerca del estado del inmueble.

Miércoles, 10 Abril, 2013

Luego del incendio que afectó al Palacio Iñiguez, inmueble declarado Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica "Calle Dieciocho" bajo el Decreto Nº 126 del 7 de febrero de 1983, un equipo del Consejo de Monumentos Nacionales -integrado por dos Consejeros y dos arquitectos de la Secretaría Ejecutiva- acude al lugar del siniestro para recabar información en terreno acerca del estado del inmueble a las 9:30 h de ayer martes 9 de abril, a pocas horas de ocurrido los hechos.

Ante esa situación el Consejo de Monumentos Nacionales declara lo siguiente:

a) Lamentamos lo ocurrido con el Palacio Iñiguez, uno de los mayores exponentes arquitectónicos de las residencias palaciegas del barrio Dieciocho, zona de gran valor patrimonial que da cuenta del desarrollo urbano de la ciudad entre 1850 y 1930.

b) Gracias a la visita hecha por nuestros profesionales pudimos establecer que el edificio no presentaría riesgo de derrumbe, ni tampoco se registraron daños de consideración o desaplome de sus muros. Asimismo, acordamos con los actores involucrados: Fiscalía, Municipalidad, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, Bomberos y propietarios no proceder con mayores acciones de desarme hasta no tener el informe estructural que está elaborando la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Santiago.

c) Aclaramos que el Instituto DUOC UC -propietario actual- ha ingresado a nuestra institución dos proyectos de intervención del inmueble, uno durante el 2010 y otro el 2012, los cuales no fueron aprobados pues planteaban el vaciamiento interior del inmueble, manteniendo solo su fachada. Esto no se considera adecuado como criterio de intervención para el edificio, que se encontraba en un buen estado de conservación antes del incendio, por lo que no se justificaba el vaciamiento de su interior.

d) Es importante señalar que los otros ingresos que hace referencia el instituto profesional en el comunicado público de ayer martes 9 de abril, son respuesta a observaciones realizadas por este Consejo en relación a los 2 únicos proyectos presentados, los que fueron rechazados por las razones que se esgrimen anteriormente.

e) Nos parece necesario indicar que el Consejo de Monumentos Nacionales no ha recibido a la fecha el ingreso formal de un proyecto de recuperación de la fachada del edificio, esto en referencia al Fondo de Reconstrucción Patrimonial del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes obtenido por DUOC.

f) Esperamos que cualquier acción de intervención nazca de un proyecto integral que aborde aspectos como la espacialidad interior, el uso, la estructura, la ornamentación, entre otros elementos que forman parte esencial del valor arquitectónico e histórico de esta construcción.

g) Por ahora estaremos atento a la investigación en curso para evaluar eventuales acciones a seguir.

Consejo de Monumentos Nacionales

10 de abril de 2013